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dissabte, 14 de setembre del 2019

Cap. 6304: Los peores pecados de los directivos

Las reglas que impone el Decreto 58/2010 de la Generalitat. El artículo 147 dice así textualmente: Los directivos de las entidades deportivas catalanas no pueden:
a) Percibir indemnizaciones después de cesar en el cargo o dimitir.
b) Percibir comisiones, pagos de viajes o beneficios análogos de terceras personas o entidades para la contratación de bienes y servicios por parte de la entidad deportiva catalana.
c) Percibir incentivos para alcanzar objetivos deportivos o económicos.
d) Contratar, por medio de sus empresas o en nombre de terceros, con la propia entidad deportiva donde se ejercen funciones directivas. Esta prohibición de autocontratación afecta a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con una relación de convivencia análoga y de sus descendientes o ascendientes.
e) Hacer uso del patrimonio de su entidad deportiva o valerse de su posición en la mencionada entidad para obtener una ventaja patrimonial