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dimecres, 8 de setembre del 2010

Cap. 857: El Código Ético del FC Barcelona (II)

5 .- El Código Ético no sólo compromete lo que expresamente se contempla sino también a todas las consecuencias que de conformidad con la buena fe se derivan de su contenido.
6 .- Si por razones de pertinencia y oportunidad por el Club se considerase adecuado adoptar alguna decisión que no se ajuste a las prácticas definidas en el apartado anterior, se pedirá con carácter previo y preceptivo un informe escrito a la Comisión de Control y Transparencia. Una vez emitido este informe, la Junta Directiva del Club adoptará la decisión que crea conveniente.

IV.-ÁMBITO FORMAL
Por el control del cumplimiento del contenido material del Código Ético se creará una Comisión de Control y Transparencia con las potestades de interpretar, de asesor y de advertir a la Junta Directiva y al Síndico del Socio de las conductas que no lo respeten. Estará integrada por 5 miembros designados por la Junta Directiva por un período de seis años coincidiendo con el mandato de la propia Junta Directiva. Las atribuciones son las que le permitan llevar a cabo su tarea. Entre ellas:
- Emitir informe sobre las cuestiones que la Junta Directiva someta a su criterio y juicio o que requieran su informe favorable con carácter previo.
- Admitir o rechazar motivadamente quejas fundamentadas que hayan sido formuladas por la Junta Directiva, por un miembro de ésta o de las comisiones adscritas a la Junta Directiva, por el Síndico del Socio o por un empleado respecto de actos realizados o decisiones adoptadas y emitir informe sobre la cuestión que haya sido objeto de la queja, advirtiendo, en su caso, de las conductas que no se ajusten al contenido material del Código ético.
- Obtener información para emitir sus informes. - Informar a la Asamblea General de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. - Promover modificaciones del Código Ético, que en todo caso deberán ser aprobadas por la Asamblea General del Club. La actuación de esta Comisión deberá ser garantizada con pleno respeto a los principios de independencia de sus miembros y de confidencialidad de sus deliberaciones.
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Creo que esto resulta un tanto penoso y es que algo como la ética o la moralidad de los Directivos, se deba establecer a traves de un código. Y un código que ya existía y que se hizo hace unos años y cuyo autor es el catedrático, ilustre jurista, Josep Maria Coronas. Es evidente que Rosell y su Junta deberen explicarnos el día de la Asamblea de Compromisarios, que coste económico ha tenido este nuevo Código Ético y quien ha sido el autor. En el art. 3.6 dice lo siguiente:Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente." De acuerdo pero lo siento, pero para mi la visita a Montserrat es una actuación excluyente hacia los barcelonistas de otras religiones, ateos o agnósticos. Ya sabeis que tenemos algunos problemas en los estados islámicos por la cruz de Sant Jordi de nuestro escudo, para hacer ostentación de fe religiosa hacia una determinada religión. Me encanta que diga que sera fiel a sus histotia y a la catalanidad, espero que eso lo cumpla... pese a quien pese Otro árt. 4.11. "No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones". Espero que debido al código etico, que supongo debera ser aprobado en la Asamblea, el "Boca Chancla" que hay en la directiva ponga su cargo a disposición de los Socios Compromisarios. A filtrado algo a la prensa y se debe cumplir lo que dice este "Código" o es solo aplicable a la Juntas anteriores a la de Rosell