dimecres, 8 de setembre del 2010
Pepe Reina iguala a su padre
Tras ver los resumenes del partido y ver el gol que encaja Pepe Reina, me vino a la memoria un gol encajado por España, ante Holanda. Era el 2 de mayo de 1973.
La jugada fue más o menos asi...
"España y Holanda empataban a 1, hay un saque de puerta y Miguel Reina, deja que sea Violeta el que lo saque. No se si es una jugada ensayada o que... pero se la pasa al laterla del área donde espera recibirla Reina... Cuando recibe el balón ve muy cerca a Johan y no se si por miedo a perderla o por que razon, decide devolverle el balon as su defensa... el cual estaba distraido en ese momento y no siguiendo la jugada del balón... cuando todos los que estabamos viendo por la tele el partido, esperabamos que Violeta pararía el balon con la bota o la despejaría o bien agantaria el balón hasta la llegada de Reina... vimos como el balon mansamente y dando pequeños botes se introducia en el marco de la selección española,..." al final España perdería el partido por 3 - 2
Este miercoles 27 años, 4 meses y 4 días despues su hijo Pepe Reina, vuelve a entrar en la historia de la Selección por un gol, que sin ser en propia puerta no tiene nada que envidiar al de su padre....
La lastima es que hasta hace un año, ese gol estaba en youtube, pero parece que ha sido suprimido
Cap. 857: El Código Ético del FC Barcelona (II)
5 .- El Código Ético no sólo compromete lo que expresamente se contempla
sino también a todas las consecuencias que de conformidad con la buena
fe se derivan de su contenido.
6 .- Si por razones de pertinencia y oportunidad por el Club se considerase adecuado adoptar alguna decisión que no se ajuste a las prácticas definidas en el apartado anterior, se pedirá con carácter previo y preceptivo un informe escrito a la Comisión de Control y Transparencia. Una vez emitido este informe, la Junta Directiva del Club adoptará la decisión que crea conveniente.
IV.-ÁMBITO FORMAL
Por el control del cumplimiento del contenido material del Código Ético se creará una Comisión de Control y Transparencia con las potestades de interpretar, de asesor y de advertir a la Junta Directiva y al Síndico del Socio de las conductas que no lo respeten. Estará integrada por 5 miembros designados por la Junta Directiva por un período de seis años coincidiendo con el mandato de la propia Junta Directiva. Las atribuciones son las que le permitan llevar a cabo su tarea. Entre ellas:
- Emitir informe sobre las cuestiones que la Junta Directiva someta a su criterio y juicio o que requieran su informe favorable con carácter previo.
- Admitir o rechazar motivadamente quejas fundamentadas que hayan sido formuladas por la Junta Directiva, por un miembro de ésta o de las comisiones adscritas a la Junta Directiva, por el Síndico del Socio o por un empleado respecto de actos realizados o decisiones adoptadas y emitir informe sobre la cuestión que haya sido objeto de la queja, advirtiendo, en su caso, de las conductas que no se ajusten al contenido material del Código ético.
- Obtener información para emitir sus informes. - Informar a la Asamblea General de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. - Promover modificaciones del Código Ético, que en todo caso deberán ser aprobadas por la Asamblea General del Club. La actuación de esta Comisión deberá ser garantizada con pleno respeto a los principios de independencia de sus miembros y de confidencialidad de sus deliberaciones.
---------------------------------------------------------------
Creo que esto resulta un tanto penoso y es que algo como la ética o la moralidad de los Directivos, se deba establecer a traves de un código. Y un código que ya existía y que se hizo hace unos años y cuyo autor es el catedrático, ilustre jurista, Josep Maria Coronas. Es evidente que Rosell y su Junta deberen explicarnos el día de la Asamblea de Compromisarios, que coste económico ha tenido este nuevo Código Ético y quien ha sido el autor. En el art. 3.6 dice lo siguiente:Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente." De acuerdo pero lo siento, pero para mi la visita a Montserrat es una actuación excluyente hacia los barcelonistas de otras religiones, ateos o agnósticos. Ya sabeis que tenemos algunos problemas en los estados islámicos por la cruz de Sant Jordi de nuestro escudo, para hacer ostentación de fe religiosa hacia una determinada religión. Me encanta que diga que sera fiel a sus histotia y a la catalanidad, espero que eso lo cumpla... pese a quien pese Otro árt. 4.11. "No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones". Espero que debido al código etico, que supongo debera ser aprobado en la Asamblea, el "Boca Chancla" que hay en la directiva ponga su cargo a disposición de los Socios Compromisarios. A filtrado algo a la prensa y se debe cumplir lo que dice este "Código" o es solo aplicable a la Juntas anteriores a la de Rosell
6 .- Si por razones de pertinencia y oportunidad por el Club se considerase adecuado adoptar alguna decisión que no se ajuste a las prácticas definidas en el apartado anterior, se pedirá con carácter previo y preceptivo un informe escrito a la Comisión de Control y Transparencia. Una vez emitido este informe, la Junta Directiva del Club adoptará la decisión que crea conveniente.
IV.-ÁMBITO FORMAL
Por el control del cumplimiento del contenido material del Código Ético se creará una Comisión de Control y Transparencia con las potestades de interpretar, de asesor y de advertir a la Junta Directiva y al Síndico del Socio de las conductas que no lo respeten. Estará integrada por 5 miembros designados por la Junta Directiva por un período de seis años coincidiendo con el mandato de la propia Junta Directiva. Las atribuciones son las que le permitan llevar a cabo su tarea. Entre ellas:
- Emitir informe sobre las cuestiones que la Junta Directiva someta a su criterio y juicio o que requieran su informe favorable con carácter previo.
- Admitir o rechazar motivadamente quejas fundamentadas que hayan sido formuladas por la Junta Directiva, por un miembro de ésta o de las comisiones adscritas a la Junta Directiva, por el Síndico del Socio o por un empleado respecto de actos realizados o decisiones adoptadas y emitir informe sobre la cuestión que haya sido objeto de la queja, advirtiendo, en su caso, de las conductas que no se ajusten al contenido material del Código ético.
- Obtener información para emitir sus informes. - Informar a la Asamblea General de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. - Promover modificaciones del Código Ético, que en todo caso deberán ser aprobadas por la Asamblea General del Club. La actuación de esta Comisión deberá ser garantizada con pleno respeto a los principios de independencia de sus miembros y de confidencialidad de sus deliberaciones.
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Creo que esto resulta un tanto penoso y es que algo como la ética o la moralidad de los Directivos, se deba establecer a traves de un código. Y un código que ya existía y que se hizo hace unos años y cuyo autor es el catedrático, ilustre jurista, Josep Maria Coronas. Es evidente que Rosell y su Junta deberen explicarnos el día de la Asamblea de Compromisarios, que coste económico ha tenido este nuevo Código Ético y quien ha sido el autor. En el art. 3.6 dice lo siguiente:Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente." De acuerdo pero lo siento, pero para mi la visita a Montserrat es una actuación excluyente hacia los barcelonistas de otras religiones, ateos o agnósticos. Ya sabeis que tenemos algunos problemas en los estados islámicos por la cruz de Sant Jordi de nuestro escudo, para hacer ostentación de fe religiosa hacia una determinada religión. Me encanta que diga que sera fiel a sus histotia y a la catalanidad, espero que eso lo cumpla... pese a quien pese Otro árt. 4.11. "No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones". Espero que debido al código etico, que supongo debera ser aprobado en la Asamblea, el "Boca Chancla" que hay en la directiva ponga su cargo a disposición de los Socios Compromisarios. A filtrado algo a la prensa y se debe cumplir lo que dice este "Código" o es solo aplicable a la Juntas anteriores a la de Rosell
Cap. 857: El Código Ético del FC Barcelona (I)
Sandro Rosell al poco de llegar impone un código ético para su Junta...
I. - MOTIVOS
El Futbol Club Barcelona es una asociación deportiva privada catalana de personas físicas, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya. La adecuada gestión de una entidad deportiva requiere establecer los mecanismos que permitan no sólo alcanzar los objetivos que son propios de su actividad principal, sino también que el sistema utilizado sea plenamente respetuoso con las buenas prácticas empresariales. Si, además, nos referimos al Futbol Club Barcelona, que por su historia y trayectoria tiene implantación en todo el mundo y un fuerte arraigo en la sociedad catalana, la administración y representación de la entidad por parte de sus máximos responsables debe responder a unos valores éticos que son consustanciales a la propia naturaleza social y los principios que la inspiran. El FC Barcelona es "más que un Club" y la sociedad espera que sus directivos y gestores estén a la altura de los valores que representa. Por lo tanto, es necesario crear un Código Ético -o de buen gobierno- en el que se regule, en el ámbito material, qué valores deben inspirar la acción de gobierno y de representación -desde un punto de vista positivo- y qué conductas son contrarias a estos valores -desde un punto de vista negativo-. Conscientes de que la realidad nos presenta una casuística compleja, se crea una Comisión de Control y Transparencia que de una manera efectiva pueda interpretar y excepcionar la aplicación del Código Ético en atención a criterios de pertinencia y oportunidad y, en su caso, advertir qué acciones de gobierno y de representación son contrarias a estos valores.
II .- ÁMBITO SUBJETIVO
El Código Ético debe ser aplicado a las personas que ostentan la representatividad corporativa del club, es decir, los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones-Económica, Disciplinaria, Jurídica, Social y Deportiva-, así como el personal de la Alta Dirección.
III .- ÁMBITO MATERIAL
1 .- Las personas que asuman la responsabilidad de la administración del Club han de adecuar su gestión y adoptar sus decisiones con estricto cumplimiento a los principios de pertinencia y oportunidad.
2 .- La finalidad perseguida debe ser la de alcanzar los objetivos principales de la actividad del Club -éxitos deportivos y sostenibilidad económica de los recursos empleados-, pero hay que actuar con prácticas y conductas que dignifiquen el Club, su imagen y los valores que representa.
3 .- En aplicación de los anteriores criterios la actuación del personal directivo y ejecutivo se ajustará a los siguientes principios
3.1 .- Legalidad: La actuación de los representantes del Club debe ser conforme con lo establecido en las leyes y las reglas de las organizaciones nacionales e internacionales de defensa y promoción del deporte.
3.2- Honradez y Servicio a los socios: Los representantes del Club deben actuar siempre como gestores de un patrimonio que es de los socios. Por ello, la gestión debe ser honrada y eficiente en beneficio siempre de los intereses del Club.
3.3 .- Lealtad en el Club: Cualquier actuación de un representante del Club, tanto en tareas de gestión como de representación, debe perseguir, única y exclusivamente los intereses del Club. Esta lealtad es compatible con la discrepancia de opiniones en el seno de la Junta Directiva y del resto de órganos de gobierno del Club, pero los representantes del Club deben evitar, en todo caso, la divulgación de noticias que puedan perjudicar el buen nombre y la buena imagen del Club.
3.4 .- Comunicación: El Club mantendrá siempre una actitud de amplia información de sus actividades, basada en la transparencia en los procesos de toma de decisiones.
3.5 .- Participación: El Club promoverá una mayor participación de los socios, a través de la Asamblea, en la toma de decisiones, de acuerdo con la naturaleza de cada asunto.
3.6 .- Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente.
3.7 .- Austeridad: La austeridad, como valor de referencia, presidirá en todo momento la gestión del Club y se aplicará a todas las actividades sociales y económicas de la entidad.
4 .- Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas.
4.1 .- Incurrir en conflicto de intereses, y si es, el que resulte afectado lo debe revelar por abstenerse en el proceso de toma de decisiones.
4.2 .- Ejercer influencias sobre otros para alcanzar la toma de una decisión en beneficio propio.
4.3 .- Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que le haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.
4.4 .- Contratar laboral o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en que participen o trabajen.
4.5 .- Contratar servicios externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad..
4.6 .- Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos por los usos sociales. Tampoco se pueden ofrecer a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.
4.7 .- Hacer incurrir al Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.
4.8 .- Percibir comisiones o cualquier retribución.
4.9 .- Pagar comisiones que excedan o estén al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.
4.10 .- Prevalecerse de su posición en el club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio por el Club.
4.11 .- No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.
4.12 .- Protagonizar hechos o actuaciones públicas e, incluso privadas, que atenten a la buena imagen y el prestigio del Futbol Club Barcelona.
4.13 .- Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.
4.14 .- Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, tanto respecto a empleados, directivos, socios o proveedores.
I. - MOTIVOS
El Futbol Club Barcelona es una asociación deportiva privada catalana de personas físicas, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya. La adecuada gestión de una entidad deportiva requiere establecer los mecanismos que permitan no sólo alcanzar los objetivos que son propios de su actividad principal, sino también que el sistema utilizado sea plenamente respetuoso con las buenas prácticas empresariales. Si, además, nos referimos al Futbol Club Barcelona, que por su historia y trayectoria tiene implantación en todo el mundo y un fuerte arraigo en la sociedad catalana, la administración y representación de la entidad por parte de sus máximos responsables debe responder a unos valores éticos que son consustanciales a la propia naturaleza social y los principios que la inspiran. El FC Barcelona es "más que un Club" y la sociedad espera que sus directivos y gestores estén a la altura de los valores que representa. Por lo tanto, es necesario crear un Código Ético -o de buen gobierno- en el que se regule, en el ámbito material, qué valores deben inspirar la acción de gobierno y de representación -desde un punto de vista positivo- y qué conductas son contrarias a estos valores -desde un punto de vista negativo-. Conscientes de que la realidad nos presenta una casuística compleja, se crea una Comisión de Control y Transparencia que de una manera efectiva pueda interpretar y excepcionar la aplicación del Código Ético en atención a criterios de pertinencia y oportunidad y, en su caso, advertir qué acciones de gobierno y de representación son contrarias a estos valores.
II .- ÁMBITO SUBJETIVO
El Código Ético debe ser aplicado a las personas que ostentan la representatividad corporativa del club, es decir, los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones-Económica, Disciplinaria, Jurídica, Social y Deportiva-, así como el personal de la Alta Dirección.
III .- ÁMBITO MATERIAL
1 .- Las personas que asuman la responsabilidad de la administración del Club han de adecuar su gestión y adoptar sus decisiones con estricto cumplimiento a los principios de pertinencia y oportunidad.
2 .- La finalidad perseguida debe ser la de alcanzar los objetivos principales de la actividad del Club -éxitos deportivos y sostenibilidad económica de los recursos empleados-, pero hay que actuar con prácticas y conductas que dignifiquen el Club, su imagen y los valores que representa.
3 .- En aplicación de los anteriores criterios la actuación del personal directivo y ejecutivo se ajustará a los siguientes principios
3.1 .- Legalidad: La actuación de los representantes del Club debe ser conforme con lo establecido en las leyes y las reglas de las organizaciones nacionales e internacionales de defensa y promoción del deporte.
3.2- Honradez y Servicio a los socios: Los representantes del Club deben actuar siempre como gestores de un patrimonio que es de los socios. Por ello, la gestión debe ser honrada y eficiente en beneficio siempre de los intereses del Club.
3.3 .- Lealtad en el Club: Cualquier actuación de un representante del Club, tanto en tareas de gestión como de representación, debe perseguir, única y exclusivamente los intereses del Club. Esta lealtad es compatible con la discrepancia de opiniones en el seno de la Junta Directiva y del resto de órganos de gobierno del Club, pero los representantes del Club deben evitar, en todo caso, la divulgación de noticias que puedan perjudicar el buen nombre y la buena imagen del Club.
3.4 .- Comunicación: El Club mantendrá siempre una actitud de amplia información de sus actividades, basada en la transparencia en los procesos de toma de decisiones.
3.5 .- Participación: El Club promoverá una mayor participación de los socios, a través de la Asamblea, en la toma de decisiones, de acuerdo con la naturaleza de cada asunto.
3.6 .- Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente.
3.7 .- Austeridad: La austeridad, como valor de referencia, presidirá en todo momento la gestión del Club y se aplicará a todas las actividades sociales y económicas de la entidad.
4 .- Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas.
4.1 .- Incurrir en conflicto de intereses, y si es, el que resulte afectado lo debe revelar por abstenerse en el proceso de toma de decisiones.
4.2 .- Ejercer influencias sobre otros para alcanzar la toma de una decisión en beneficio propio.
4.3 .- Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que le haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.
4.4 .- Contratar laboral o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en que participen o trabajen.
4.5 .- Contratar servicios externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad..
4.6 .- Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos por los usos sociales. Tampoco se pueden ofrecer a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.
4.7 .- Hacer incurrir al Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.
4.8 .- Percibir comisiones o cualquier retribución.
4.9 .- Pagar comisiones que excedan o estén al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.
4.10 .- Prevalecerse de su posición en el club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio por el Club.
4.11 .- No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.
4.12 .- Protagonizar hechos o actuaciones públicas e, incluso privadas, que atenten a la buena imagen y el prestigio del Futbol Club Barcelona.
4.13 .- Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.
4.14 .- Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, tanto respecto a empleados, directivos, socios o proveedores.
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