divendres, 24 de maig del 2019

Cap. 5835: David Gracia Ochoa (Atletismo)

Nacio en Barcelona, el 22 de febrero de 1970. Atleta catalán en Salto de pértiga. Compitió por el FC Barcelona y el Club Natación Montjuïc. Fue dos veces campeón de Catalunya de salto con pértiga (1991, 1996). Fue una vez internacional con la selección española. Se retiró en 1999

Cap. 5834: David Gabaldón Calzada (Hockey Patines)

Nacio en Igualada (Barcelona), el 7 de mayo de 1970. Jugador de hockey sobre patines. Se inició en el Colegio Jesús y María de Igualada, de donde pasó al HC Igualada, con el que debutó en la máxima categoría la temporada 1988/89. En 1995 fichó por el FC Barcelona, equipo con el que se retiró en 2003. En su palmarés hay 7 Copas de Europa (1993, 1994, 1995, 1997, 2000, 2001, 2002), 11 OKLiga (1989 , 1992, 1994, 1995, 1996, 1998-2003), 5 Copas de España (1992, 1993, 2000, 2002, 2003), 6 Supercopas de Europa (1994, 1995, 1997, 2000, 2001, 2002), 1 Copa Intercontinental (1998), 3 Copas Ibéricas (1999, 2000, 2001) y 6 Lliges Catalanes (1992, 1993, 1994, 1996, 1997, 1998). Fue internacional con la selección española.

Cap. 5833: El talante del Comite de Competición [III]

Como diria el refran: "No hay dos, sin tres", y el caso de la UE Cornella es el tercero. El primer caso es el de Álvaro Tejero, que vio la quinta cartulina amarilla en Segunda B el día 27 de noviembre de 2016, disputando el partido de vuelta de la Copa de España el día 30, solo tres día después. En cualquier caso, es llamativo que ante tres casos prácticamente calcados, la jueza única del Comite de Competición interprete y aplique el reglamento de forma diferente o a su "conveniencia". La jueza Carmen Pérez González decidió desestimar la denuncia de la UD Levante por alineación indebida de "Chumi", jugador del Barcelona, en la ida de los octavos de final de la Copa de España. Y se denuncio tarde porque el equipo levantino no supo, hasta que le llego el soplo desde los medios de la "caverna mediatica", obviando que habiía algún caso más y que podian crear jurisprudencia

Cap. 5833: El talante del Comite de Competición [II]

El 10 de enero de 2019, el FC Barcelona alineaba al central del filial ante la UD Levante cuando el jugador tenía pendiente un partido de sanción por doble amonestación en Segunda B. El club blaugrana interpretó que la sanción se debía cumplir en Liga y en Segunda B y que por lo tanto podía jugar la Copa de España con el primer equipo, al tratarse de una sanción leve (artículo 56.1). Pero el Comite de Competición entendió que se debía aplicar otro artículo (56.3), que dice que los futbolistas no podrán jugar en ninguna otra categoría mientras no hayan cumplido la sanción en aquella en que fue cometida. Un desenlace que ha sido totalmente distinto al de Adbe (UE Cornella), que vio la quinta amarilla con el juvenil en la última jornada de la liga de su categoría, y jugo con la UE Cornella en la última jornada del grupo 3 de la segunda B. Dos medidas diferentes para casos parecidos o incluso identicos

Cap. 5833: El talante del Comite de Competición [I]

Desde siempre han habido contradiciones que han perjudicado en cierta manera al FC Barcelona, viniendo de estamentos federativos de la RFEF y que estan en Madrid. El último es el caso (mayo de 2019) de la denuncia del CD Teruel por la alineación "indebida" de un juvenil sancionado en el primer equipo del UE Cornellà, pero en esta ocasión Competición ha decidido que no hubo irregularidad, porque "la sanción, al ser de carácter leve, debe cumplirse en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida". Esta vez el Comite de Competición se basa en el artículo 56.1. Casualmente el mismo en que se basaba el equipo jurídico del FC Barcelona, para defenderse en el caso "Chumi". La UD Levante presentaba fuera de plazo una recurso por alineación indebida de Juan Brandáriz Movilla ("Chumi") en los octavos de final de la Copa de España de la temporada 2018/19