divendres, 24 de maig del 2019

Cap. 5833: El talante del Comite de Competición [II]

El 10 de enero de 2019, el FC Barcelona alineaba al central del filial ante la UD Levante cuando el jugador tenía pendiente un partido de sanción por doble amonestación en Segunda B. El club blaugrana interpretó que la sanción se debía cumplir en Liga y en Segunda B y que por lo tanto podía jugar la Copa de España con el primer equipo, al tratarse de una sanción leve (artículo 56.1). Pero el Comite de Competición entendió que se debía aplicar otro artículo (56.3), que dice que los futbolistas no podrán jugar en ninguna otra categoría mientras no hayan cumplido la sanción en aquella en que fue cometida. Un desenlace que ha sido totalmente distinto al de Adbe (UE Cornella), que vio la quinta amarilla con el juvenil en la última jornada de la liga de su categoría, y jugo con la UE Cornella en la última jornada del grupo 3 de la segunda B. Dos medidas diferentes para casos parecidos o incluso identicos

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