El cargo de Síndico de los Socios debe recaer en un socio del Club de prestigio reconocido, y es necesario no haber sido miembro de la Junta Directiva del Club ni haber tenido ningún tipo de relación profesional o empresarial con el Club, así como no sea familiar, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado, de ningún miembro de la Junta Directiva proponiendo o trabajador del Club.
La designación de Síndico de los Socios se hará a propuesta de la Junta Directiva y debe ser ratificada en la Asamblea General. El plazo de su mandato empieza a contar del día en que la Junta Directiva acuerde su propuesta, durante el cual debe comenzar a ejercer sus funciones durante un período de cinco años, pueden ser reelegido para un último mandato de idéntica duración.
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