En el 2013 la Junta de Rosell proponían un cambio en el voto de censura. La variación en los términos que se requieren para que prospere un voto de censura no es una
novedad de la Comissió de Reforma de los estatutos del club, sino que fue el resultado de la obligada adaptación al Decreto 58/2010 de la Generalitat de Catalunya del 4 de Mayo de las Entidades Deportivas. De acuerdo a esta normativa, que debe de cumplir la totalidad de los clubs en Catalunya, se exige que esta iniciativa cuente con el apoyo enformade firmas de aval del 15% de los socios con derecho a voto o el 50% de los compromisarios con mandato en vigor
Se eleva del 5% al 15% la cifra de avales requeridos, lo que en número de socios supone realmente una cantidad que probablemente haga que nadie se plantee ahora
mismo intentarlo siquiera. Si el censo electoral fuese (por citar un ejemplo) de unos 110.000 socios, los avales necesarios ascenderían a 16.500 o bien a más 1.500 socios compromisarios.
El último voto de censura, celebrado en 2008 a iniciativa de Oriol Giralt, requirió 5.882 firmas y fueron validadas finalmente 9.145, lo que constituyó un récord difícil de
igualar en cualquier otra circunstancia. Luego se necesita que sean el 66% de los socios votantes los que decidan que la moción triunfe
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