dimecres, 8 de setembre del 2010

Cap. 857: El Código Ético del FC Barcelona (I)

Sandro Rosell al poco de llegar impone un código ético para su Junta... 

I. - MOTIVOS
El Futbol Club Barcelona es una asociación deportiva privada catalana de personas físicas, sin ánimo de lucro e inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya. La adecuada gestión de una entidad deportiva requiere establecer los mecanismos que permitan no sólo alcanzar los objetivos que son propios de su actividad principal, sino también que el sistema utilizado sea plenamente respetuoso con las buenas prácticas empresariales. Si, además, nos referimos al Futbol Club Barcelona, que por su historia y trayectoria tiene implantación en todo el mundo y un fuerte arraigo en la sociedad catalana, la administración y representación de la entidad por parte de sus máximos responsables debe responder a unos valores éticos que son consustanciales a la propia naturaleza social y los principios que la inspiran. El FC Barcelona es "más que un Club" y la sociedad espera que sus directivos y gestores estén a la altura de los valores que representa. Por lo tanto, es necesario crear un Código Ético -o de buen gobierno- en el que se regule, en el ámbito material, qué valores deben inspirar la acción de gobierno y de representación -desde un punto de vista positivo- y qué conductas son contrarias a estos valores -desde un punto de vista negativo-. Conscientes de que la realidad nos presenta una casuística compleja, se crea una Comisión de Control y Transparencia que de una manera efectiva pueda interpretar y excepcionar la aplicación del Código Ético en atención a criterios de pertinencia y oportunidad y, en su caso, advertir qué acciones de gobierno y de representación son contrarias a estos valores.

II .- ÁMBITO SUBJETIVO
El Código Ético debe ser aplicado a las personas que ostentan la representatividad corporativa del club, es decir, los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones-Económica, Disciplinaria, Jurídica, Social y Deportiva-, así como el personal de la Alta Dirección.

III .- ÁMBITO MATERIAL
1 .- Las personas que asuman la responsabilidad de la administración del Club han de adecuar su gestión y adoptar sus decisiones con estricto cumplimiento a los principios de pertinencia y oportunidad.

2 .- La finalidad perseguida debe ser la de alcanzar los objetivos principales de la actividad del Club -éxitos deportivos y sostenibilidad económica de los recursos empleados-, pero hay que actuar con prácticas y conductas que dignifiquen el Club, su imagen y los valores que representa.

3 .- En aplicación de los anteriores criterios la actuación del personal directivo y ejecutivo se ajustará a los siguientes principios
3.1 .- Legalidad: La actuación de los representantes del Club debe ser conforme con lo establecido en las leyes y las reglas de las organizaciones nacionales e internacionales de defensa y promoción del deporte.
3.2- Honradez y Servicio a los socios: Los representantes del Club deben actuar siempre como gestores de un patrimonio que es de los socios. Por ello, la gestión debe ser honrada y eficiente en beneficio siempre de los intereses del Club.
3.3 .- Lealtad en el Club: Cualquier actuación de un representante del Club, tanto en tareas de gestión como de representación, debe perseguir, única y exclusivamente los intereses del Club. Esta lealtad es compatible con la discrepancia de opiniones en el seno de la Junta Directiva y del resto de órganos de gobierno del Club, pero los representantes del Club deben evitar, en todo caso, la divulgación de noticias que puedan perjudicar el buen nombre y la buena imagen del Club.
3.4 .- Comunicación: El Club mantendrá siempre una actitud de amplia información de sus actividades, basada en la transparencia en los procesos de toma de decisiones.
3.5 .- Participación: El Club promoverá una mayor participación de los socios, a través de la Asamblea, en la toma de decisiones, de acuerdo con la naturaleza de cada asunto.
3.6 .- Pluralismo: El Club, fiel a su historia y catalanidad, dada la diversidad de ideas de los socios, directivos, jugadores y empleados del Club, preservará y respetará el pluralismo, evitando que las políticas y actuaciones del Club tengan carácter excluyente.
 3.7 .- Austeridad: La austeridad, como valor de referencia, presidirá en todo momento la gestión del Club y se aplicará a todas las actividades sociales y económicas de la entidad. 

4 .- Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas.
4.1 .- Incurrir en conflicto de intereses, y si es, el que resulte afectado lo debe revelar por abstenerse en el proceso de toma de decisiones.
4.2 .- Ejercer influencias sobre otros para alcanzar la toma de una decisión en beneficio propio.
4.3 .- Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que le haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.
4.4 .- Contratar laboral o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en que participen o trabajen.
4.5 .- Contratar servicios externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad..
4.6 .- Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos por los usos sociales. Tampoco se pueden ofrecer a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.
4.7 .- Hacer incurrir al Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.
4.8 .- Percibir comisiones o cualquier retribución.
4.9 .- Pagar comisiones que excedan o estén al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.
4.10 .- Prevalecerse de su posición en el club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio por el Club.
4.11 .- No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.
4.12 .- Protagonizar hechos o actuaciones públicas e, incluso privadas, que atenten a la buena imagen y el prestigio del Futbol Club Barcelona.
4.13 .- Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.
4.14 .- Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, tanto respecto a empleados, directivos, socios o proveedores.

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